Casaciones No. 204-2011 y 209-2011

Sentencia del 30/09/2011

“...La logicidad del fallo de primer grado está sustentado en la coherencia de sus razonamientos, y la razón suficiente para establecer la participación de los sindicados para cometer los delitos. En efecto, al revisar la sentencia de primer grado se confirma la logicidad y justeza del juicio de la Sala recurrida, porque estableció que los sindicados, realizaron acciones necesarias para consumar los delitos de desaparición forzada y delitos contra los deberes de humanidad cometidos en concurso ideal en agravio de ocho personas. Asimismo, se evidenció que el ahora acusado, tenía pleno conocimiento del hecho, de acuerdo al cargo de comandante de la zona que ejercía, y el tribunal tomó en cuenta la organización y estructura militar, que obedece entre otras características a una cadena de mando, por lo que, carece de sustento jurídico el alegato de que el sindicado no participaba directamente en los hechos, y como consecuencia de ello deducir que no podía ser condenado en calidad de autor. Se trata de una autoría mediata, tal como lo expuso el perito Rosada Granados y corroborado especialmente por los testigos Gordillo Martínez y Trejo Reyes. Los efectivos militares que ejecutaron en forma directa el acto y con la intervención de comisionados militares, solo pudieron diseñar, estructura y disponer de la logística necesaria para la realización de los hechos descritos, con las órdenes, instrucciones y aquiescencia del Comandante de la Zona Militar de Zacapa, que era en ese entonces el acusado MARCO ANTONIO SANCHEZ SAMAYOA, tal como lo firma el perito a cuya declaración le dio valor probatorio el tribunal sentenciante. En efecto, el acusado tuvo el dominio del hecho y por lo tanto pudo evitarlo, puesto que no es creíble que hubiese movilización de tropa sin sus órdenes y/o aquiescencia. Se corroboran las circunstancias de los hechos, con las declaraciones de los testigos y con las pericias, documentación y prueba material valoradas, llega por tanto a la certeza jurídica de la autoría de los procesados en el hecho sujeto a juicio. Por las consideraciones anteriores, se estima improcedente el recurso de casación planteado por motivo de forma, en que se denuncia violación de normas sustantivas, pues los hechos acreditados determinan la relación de causalidad, autoría y adecuación típica de los mismos, por lo que no se vulneró el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, pues la sentencia de la Sala está suficientemente fundamentada y en cuanto al artículo 430 del mismo código, no pudo haber sido vulnerado, porque la Sala no hizo mérito de la prueba ni de los hechos y se refirió a ellos solamente para explicar la aplicación de la ley sustantiva...”